SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa

Respecto a la improcedencia por doble interposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido en SCP 070/2016-S2 de 12 de febrero, que: Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa, la SCP 2500/2012 de 3 de diciembre, manifestó que: “En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se abundó en el Fundamento Jurídico III.1, infiriéndose que, es una garantía de naturaleza jurisdiccional, con un objeto plenamente establecido y delimitado. En el ámbito de protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a las normas, observando rigurosamente los principios orientadores de la materia; consiguientemente, los justiciables deben acudir a esta jurisdicción con mesura, sensatez y oportunidad, lo cual obliga a quienes promueven la justicia constitucional, obrar con la debida lealtad y responsabilidad. Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues la justicia constitucional no puede estar a merced de las reiteradas peticiones de tutela, no obstante de existir pronunciamiento resolviendo el fondo de la problemática planteada.