SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
Respecto a la improcedencia por doble interposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido en SCP 070/2016-S2 de 12 de febrero, que: “Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa, la SCP 2500/2012 de 3 de diciembre, manifestó que: “En lo que concierne a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, se abundó en el Fundamento Jurídico III.1, infiriéndose que, es una garantía de naturaleza jurisdiccional, con un objeto plenamente establecido y delimitado. En el ámbito de protección de los derechos fundamentales, la justicia constitucional debe obrar en estricto apego a las normas, observando rigurosamente los principios orientadores de la materia; consiguientemente, los justiciables deben acudir a esta jurisdicción con mesura, sensatez y oportunidad, lo cual obliga a quienes promueven la justicia constitucional, obrar con la debida lealtad y responsabilidad. Por lo manifestado anteriormente, no es posible activar la jurisdicción constitucional de manera reiterada, por los mismos hechos y con similares fundamentos, cuando ya exista un pronunciamiento oficial respecto a la misma situación por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, pues la justicia constitucional no puede estar a merced de las reiteradas peticiones de tutela, no obstante de existir pronunciamiento resolviendo el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR