SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto

La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, estableció que si existe pronunciamiento respecto al mismo asunto, pero sin ingresar al análisis del fondo de la problemática en cuestión, es posible acudir nuevamente a la jurisdicción constitucional salvando las omisiones o requisitos que fueron observados, es el caso de la subsidiariedad excepcional que rige esta garantía, en el que salvadas las mismas; es decir, agotadas las instancias expeditas para reclamar la restitución del derecho lesionado y, de persistir la vulneración, existe la posibilidad de acudir al máximo intérprete de la Constitución Política del Estado, para que analizando el fondo de la causa planteada emita su pronunciamiento. Así han entendido los diferentes razonamientos emanados del entonces y actual Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos, entre ellas, la SC 1142/2010-R de 27 de agosto, fue concluyente en afirmar que: 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto. Esta doble activación resulta inadmisible no sólo por la efectividad de los derechos, sino también por la saludable certeza de evitar duplicidad de fallos en los que concurran las cualidades detalladas, pues de permitirse la coexistencia de dos resoluciones en las que coincidan la tres identidades, estaríamos frente a la imposibilidad de ejecutar las mismas ante la eventualidad de que sean contradictorias'.