SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la libertad en relación al debido proceso y la presunción de inocencia, alegando que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 81/2019, que confirma el fallo que dispone su detención preventiva, incurrieron en una errada interpretación y aplicación normativa y en desconocimiento de la jurisprudencia al utilizar elementos constitutivos del delito como ser la tenencia de pipas y marihuana para fundar el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, siendo que para su concurrencia debe existir la comisión anterior de un hecho tipificado como delito y peligro efectivo para la sociedad, conllevando dicho razonamiento a un prejuzgamiento en vulneración del art. 6 del mencionado Código.
De la revisión de los antecedentes remitidos ante éste Tribunal Constitucional Plurinacional, lo vertido tanto en el memorial de interposición de la acción de libertad, así como lo expuesto en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por la presunta comisión de tráfico de sustancias controladas, se dispuso la aplicación de procedimiento inmediato y se le impuso la medida cautelar personal de detención preventiva, determinación que en apelación fue confirmada por el Auto de Vista 81/2019 de 21 de mayo, pronunciado por Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, ahora demandados, disponiendo declarar la improcedencia del referido recurso manteniendo únicamente subsistente el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP.
En tal estado del proceso penal se advierte, que anteriormente a la interposición de la presente acción de defensa, el ahora accionante, interpuso una acción de amparo constitucional, cuestionado también el señalado Auto de Vista 81/2019 de 21 de mayo, interponiendo dicha demanda tutelar contra Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, esgrimiendo como argumentos en la referida demanda que la jurisprudencia constitucional hubiera establecido que a objeto de la concurrencia del riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, son requisitos la existencia de la comisión de un delito anterior y el peligro efectivo para la sociedad, y que los Vocales entonces demandados hubieran considerado indebidamente la existencia de elementos materiales como la tenencia de pipas y marihuana a fin de mantener la subsistencia de dicho riesgo procesal siendo que dichos elementos configuradores no pueden ser usados al efecto, y que sería imposible desvirtuarlos, mencionando lo previsto por el art. 6 del CPP, siendo resulta dicha demanda mediante Resolución 116/2019 de 14 de agosto, pronunciada por René Víctor Jiménez Pastor y Walter Chungara Condori, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y de la revisión de registros de ingreso de causas en este Tribunal, la misma se encuentra en fase de revisión.
De lo anteriormente expuesto se advierte que el impetrante de tutela interpone la acción que ahora se revisa, con los mismos argumentos expuestos en anterior acción tutelar, siendo el mismo demandante, los mismos demandados y pretendiendo al igual que en la presente acción de defensa se declare la ilegalidad del razonamiento expuesto por los Vocales demandados.
En tal sentido, se advierte identidad de sujeto, objeto y causa de la presente acción de libertad con una anterior acción de amparo constitucional; consiguientemente, al evidenciarse que fue interpuesta con idéntico propósito y por iguales motivos y dirigida contra las mismas autoridades judiciales, denotando en ello la presencia y concurrencia plena de la identidad señalada, en coherencia con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible realizar un nuevo análisis de la problemática, en resguardo de una eficaz seguridad y certeza jurídica, ya que de lo contrario se podría incurrir en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; constituyendo la interposición de una nueva acción sobre los mismos hechos un acto temerario que pretende inducir a error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, correspondiendo la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR