SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 128/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se cuestiona el Auto de Vista 81/2019 de 21 de mayo, pronunciado por los Vocales demandados, por lo que corresponde referirse al conocimiento de una anterior acción de amparo constitucional, interpuesta por el ahora accionante contra las autoridades demandadas, alegando las mismas razones que se exponen en la presente acción tutelar, siendo idénticos los fundamentos, aspectos sobre los que dicha Sala ya se pronunció mediante Resolución de 14 de agosto del señalado año; hecho que inhibe a dicha Sala de pronunciarse; b) Se solicitó se declare inconstitucional el criterio vertido por los Vocales demandados, aspecto sobre el que no tienen competencia para pronunciarse y no existe nexo de causalidad entre los hechos, el derecho reclamado y el petitorio; y, c) El solicitante de tutela no señala respecto a cuál de los presupuestos establecidos por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) corresponde su petitorio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre la improcedencia de la acción de libertad por doble interposición con identidad de sujeto, objeto y causa
- 'Al ser considerada como el medio de defensa que tutela dichos derechos, tiene tramitación sumarísima y su uso debe ser mesurado, evitando su activación de forma reiterada, más aún si coinciden los sujetos activos y pasivos, si son idénticos los argumentos y fundamentos, y si tienen el mismo objeto
- El razonamiento de la jurisprudencia constitucional precedentemente citada permite sostener que,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR