SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

1)

Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 56 a 58 vta., solicitaron que se deniegue la tutela bajo los siguientes argumentos: 1) Se emitió el Auto de Vista 200/2018, en el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación, por haber presentado fuera de término, en base al sello de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del citado departamento, que consigna el 1 de marzo de 2018; 2) El art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevé que el recurso de apelación se interpondrá dentro los tres días de notificada la resolución, en el caso presente, “…el apelante Oscar Medinacelli Rojas fue notificado con la Resolución apelada N° 71/2018 de 23 de febrero de 2018 en fecha viernes 23 de febrero de 2018, teniendo los días lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de febrero de 2018 para apelar y tal cual sale del sello de recepción del Juzgado Noveno de Instrucción se habría recepcionado el recurso de apelación el día 01 de marzo de 2018, es decir fuera del plazo…” (sic); 3) Respecto a que se presentó en Plataforma de Atención al Litigante del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y que recién se habría remitido su apelación el 1 de marzo de igual año, debía ser reclamado oportunamente ante la Sala Penal Cuarta del citado departamento, utilizando previamente los medios impugnativos, como la corrección, previsto en el art. 168 del CPP o la explicación, complementación y enmienda regulada en el art. 125 del mismo instrumento procesal normativo; y, no acudir directamente a la acción de amparo constitucional, operando así el principio de subsidiariedad; 4) No cumple con la carga probatoria, ya que no adjunto prueba alguna referido a la obligación de presentar su apelación en una oficina diferente que es Plataforma; 5) “Al haber sido notificado el accionante con el Auto de Vista No. 200 en fecha 15 de noviembre de 2018, presenta la AAC en fecha 8 de mayo de 2019, es decir, después de 5 meses y 23 días, casi 6 meses, entendiéndose esta actitud como una convalidación del Auto de Vista No. 200 de 26 de septiembre de 2018” (sic); 6) No se lesionó su derecho a la defensa, ya que tenía los mecanismos para impugnar, o sea, no agotó la vía ordinaria; por lo que, tampoco se vulneró su derecho a la impugnación; y, 7) No específica que vertiente del debido proceso se vulneró, ya que denuncia vulneración de manera genérica.