SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, interpuso apelación incidental en contra de la Resolución 71/2018 de 23 de febrero que declaró improbado e infundado el incidente de extinción de la acción penal; empero, las autoridades demandadas, mediante Auto de Vista 200/2018 de 26 de septiembre y notificado el 15 de noviembre de 2018 declararon inadmisible la apelación debido a que supuestamente fue presentada fuera de término. La referida Resolución objeto de apelación, habiéndose notificado el 23 de febrero de 2018, en tal sentido, la impugnación podía ser presentada el “…lunes 26, martes 27 o miércoles 28” (sic) de igual mes y año.
En tales circunstancias, la apelación fue presentada el 28 de febrero de 2018, ante la ventanilla 11 de la Plataforma de Atención al Litigante del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que en esas fechas por circulares del mismo Órgano Judicial, se implementaba dicha plataforma centralizada para la “presentación de memoriales”; razón por la cual, no se lo hizo de forma directa ante el respectivo juzgado; en ese sentido, el 1 de marzo de igual año se remitió la apelación al respectivo Juzgado de Instrucción Penal Noveno del citado departamento; empero, eso no significa que la apelación este fuera del término legal y menos interpretar que se presentó esa fecha; toda vez que, el cargo que consta en el memorial es de 28 de febrero del señalado año a horas 14:37.
En ese sentido, las autoridades demandadas al declarar la inadmisibilidad de la apelación, porque supuestamente se presentó fuera de término, incurrieron en una mala valoración de los datos del proceso, afectando con ello, la posibilidad de que se revise en grado de apelación la incorrecta decisión asumida por la Jueza a quo al declarar improcedente el incidente de extinción de acción penal por duración máxima del proceso; consecuentemente, se vulneró sus derechos al debido proceso y la defensa, que se materializan mediante acciones procesales concretas, como el derecho a impugnar resoluciones judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el de respeto a los derechos
- el principio de impugnación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3°
- MAGISTRADA
- derecho a la defensa
- , siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad