Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
derecho a la defensa
[5] El FJ III.1, menciona: “El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16-II CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el de respeto a los derechos
- el principio de impugnación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3°
- MAGISTRADA
- derecho a la defensa
- , siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad