SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  mediante Resolución 92/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 60 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de diez días a partir de la notificación dicten una nueva resolución de apelación incidental, ingresando a resolver el fondo del recurso interpuesto el 28 de febrero de 2018 en contra de la Resolución 71/2018; bajo los siguientes fundamentos: i) En atención a los argumentos esgrimidos por las autoridades demandadas, en el entendido que el accionante no agotó los medios impugnativos, previstos en los arts. 125 y 168 del CPP, referido a la explicación, complementación y enmienda en el primer caso; y, la corrección en el segundo; no se tiene la certeza que dichos mecanismos, se constituyan en medios idóneos de impugnación, que permitan superar el hierro en el cual hubiesen incurrido las autoridades demandadas; por ello, no opera el principio de subsidiariedad como causal de improcedencia de la acción de amparo; ii) Conforme a los antecedentes y lo relacionado por los demandados, ciertamente la Resolución 71/2018 fue notificada al recurrente –ahora impetrante de tutela–, el 23 de febrero de 2018, conforme se tiene en diligencia de notificación de fs. 218; en consecuencia, se entiende que, tenía el plazo para presentar la apelación el 26, 27 y 28 del mismo mes y año; teniéndose constancia de la misma con timbre judicial de 28 de citado mes y año a horas 14:37, en Plataforma de Atención al Litigante del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, modalidad que fue implementada en todos los distritos judiciales como Santa Cruz, Chuquisaca y posteriormente en La Paz; consecuentemente, no es un hecho desconocido que la presentación de un memorial en la mencionada Plataforma de atención al público, es la fecha que corre y vale a los efectos procesales; y, iii) Las autoridades demandadas, no efectuaron una compulsa armónica y razonable de los antecedentes, para concluir que el recurso de apelación era fuera del plazo previsto por el art. 403 del CPP, basado en el cargo consignado en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz “1 de marzo de 2018”; consecuentemente, no resulta un análisis que merezca aprobación por la jurisdicción constitucional, ya que se evidencia la lesión al derecho del debido proceso, en sus componentes de defensa y acceso a la doble instancia del peticionante de tutela.