SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 200/2018 de 26 de septiembre, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, autoridades ahora demandadas, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental, interpuesto por el ahora impetrante de tutela, entendiendo que su presentación fue efectuada el 1 de marzo de 2018, conforme al sello de cargo de recepción cursante a “fs. 226 vta. de obrados”, al margen del plazo establecido por ley, declarando además improcedente los cuestionamientos planteados en el memorial de apelación por haberse determinado su inadmisibilidad; en consecuencia, confirmaron la Resolución 71/2018 de 23 de febrero, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- el de respeto a los derechos
- el principio de impugnación
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Sobre el alcance del derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otra consideración
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- 3°
- MAGISTRADA
- derecho a la defensa
- , siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad