SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

1)

La peticionante de tutela, por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) El art. 45.I de la CPE, dispone: “todas las bolivianas y los bolivianos tiene derecho a acceder a la seguridad social” (sic) el parágrafo V señala: “las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y practica intercultural gozaran de especial asistencia y protección del estado en el entendido de que el estado está obligado a proteger en el estado de gravidez o en el estado de embarazo” (sic), por otra parte, el Código de Seguridad Social en la sección b, art. 23 señala: “la asegurada y la esposa o conviviente el asegurado tiene derecho en los periodos de gestación, parto y puerperio, cesaría asistencia médica quirúrgica hospitalaria y el suministro de los medicamentos que requiere el estado de la paciente” (sic); 2) Desde hace más de dos años trabaja en la referida empresa; sin embargo, no fue asegurada y no gozó de la protección establecida por la CPE pese a los reiterados pedidos, más aún no realizó los depósitos a la AFP’s, hecho que violó flagrantemente sus derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna; 3) En varias ocasiones solicitó de forma verbal y escrita su afiliación a una entidad de salud, de las cuales no recibió respuesta alguna, aspecto que le impide recibir los derechos de maternidad que le corresponden, como el bono de lactancia y otros, los cuales no está percibiendo pese a que ya se encuentra en el octavo mes de embarazo; y, 4) El art. 48 de la CPE protege a los trabajadores sin distinción alguna, cuyos derechos son imprescriptibles, no existe diferencia con los de contrato a plazo fijo, caso contrario se trataría de un acto de discriminación.  

La accionante denunció que la Empresa “Delta Brokers Insurance S.A.”, representado legalmente por Lionel José Claure Bascon, vulneró sus derechos a la salud, a la petición, a la filiación, acceso a la seguridad social y a una maternidad segura; toda vez que: 1) Del periodo de trabajo entre las gestiones 2005 a 2014, no le entregó la baja de seguro de la Caja CORDES, pese a su pedido realizado el 23 de mayo de 2019 con la finalidad de afiliarse al SUMI;   2) Desde el 1 de agosto de 2016, fecha en que fue contratada por segunda vez, no la afilió a un Seguro que le permita garantizar su estado de salud y sus controles prenatales como madre gestante; y, 3) No respondió a su memorial de 21 de marzo de 2019, en el que reclamó su filiación al Seguro Social con la finalidad de realizarse los controles prenatales, reiterado posteriormente el      23 de mayo del mismo año.