SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

CORRESPONDE A LA SCP 0080/2020 -S1 (VIENE DE LA PAG. 14)

En el caso en análisis, a efectos de aplicar el citado entendimiento jurisprudencial respecto al derecho de petición, corresponde precisar que el demandado informó en audiencia de 11 de junio de 2019, que el 4 de similar mes y año, recién habría presentado el formulario de pago a la AFP, así como la carnetizacion en la Caja CORDES de la accionante; asimismo, que el 10 de idéntico mes y año habría realizado el pago de contribuciones a la AFP correspondiente, con lo que habría respuesta al mismo.

No obstante lo alegado por la parte demandada, se establece que no hubo respuesta oportuna a dicho pedido; además, no se evidencia en los antecedentes, que dicha tramitación que habría respondido al acto reclamado, haya sido notificado legal y válidamente a la impetrante de tutela antes de la verificación de la audiencia señalada por el Tribunal de garantías; razón por la que, de acuerdo al entendimiento expresado en la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo se evidencia la lesión del derecho a la petición por la falta de respuesta oportuna y de una comunicación formal a la peticionante de tutela, razón por la cual, corresponde a la justicia constitucional, conceder la tutela al respecto.