SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de        La Paz, mediante Resolución 112/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 37 a 39, concedió en parte la tutela solicitada, sólo en cuanto al derecho a la seguridad social en sus componentes de acceso a las asignaciones familiares (pre-natal, natalidad y lactancia) y denegó respecto al derecho de petición, al seguro de salud y pagos de aportes a la AFP, en base a los siguientes fundamentos: a) La peticionante de tutela solicitó verbalmente al demandado su afiliación a la Caja de Salud y efectivizar sus aportes para su jubilación, de antecedentes no se tiene objetiva y materialmente que hubiese realizado dicha petición por escrito; b) Si bien existe un pedido de baja de la Caja de Salud CORDES esta fue de un anterior registro; habida cuenta que, la documentación presentada data de 30 de julio de 2014, por lo cual se tendría por cumplido este requerimiento; c) En relación a la seguridad social el art. 53.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá: (...) 2. ..., o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (sic), al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado la teoría del hecho superado, del cual uno de sus presupuestos es precisamente el señalado; es decir, que el acto lesivo hubiese cesado antes de la notificación con la acción tutelar antes referida; d) Respecto a los aportes de la AFP el trámite fue iniciado el 10 de junio de 2019 y se pagó esa misma fecha, con lo que quedó superado los efectos del acto reclamado como lesivo; e) La impetrante de tutela se encuentra en el octavo mes de embarazo y hasta el momento no se ha materializado ni cumplido el pago de las asignaciones familiares; por lo que, corresponde conceder la tutela en relación al derecho a la seguridad social en lo correspondiente a pre natalidad y lactancia hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; y,                          f) La prenombrada señaló que no accedió a un seguro desde su vinculación laboral, dicho reclamo no podrá ser atendido, en el entendido de que la accionante empezó a trabajar en la mencionada empresa el 1 de agosto de 2016, efectuado el cómputo desde esa fecha hasta el presente transcurrieron más de seis meses; por lo que, en aplicación del principio de inmediatez no puede retrotraerse el beneficio de los aportes hasta esa fecha.