SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

derecho a acceder a la seguridad social

Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo ha señalado que el derecho a acceder a la seguridad social que debe ser prestada bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia”; siendo sus alcances la atención por “enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

En el caso, al igual que en la primera problemática, también se establece la vulneración del derecho al seguro social, por cuanto el demandado recién afilió a la accionante el 4 de junio de 2019, después de más de dos años de su contratación, y no así en forma inmediata y oportuna a su ingreso, y con ello impidió también que la trabajadora reciba las atenciones por enfermedad, riegos profesionales, laborales, y por maternidad y por lo mismo impidió que perciba las asignaciones familiares por su estado de embarazo (que se produjo 5 semanas antes del 25 de diciembre de 2018, tal cual se evidencia del informe de Ecografía Obstétrica Inicial emitido por Enid Cristina Bozo G., Especialista en Diagnóstico por Imágenes del CIES cursante a fs. 9).

Por otra parte, también es evidente que el demandado afilió a la ahora peticionante de tutela a la AFP Futuro de Bolivia recién el 10 de junio de 2019, tal cual se evidencia de la Conclusión II.6 de éste fallo, luego de más de dos años de su contratación, perjudicando los aportes en favor de su jubilación, fundamentos por los cuales corresponde también la concesión de la tutela en relación a éstas problemáticas.