SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
III.3.3. Análisis de la cuarta problemática
En ésta se denuncia que el demandado no respondió a los memoriales de 21 de marzo de 2019 en el que reclamó su afiliación al Seguro Social con la finalidad de realizarse los controles prenatales, reiterado posteriormente el 23 de mayo del mismo año habiéndose vulnerado su derecho a la petición.
Respecto a la presunta vulneración de su derecho a la petición, la prenombrada denuncia que el 21 de marzo de 2019 reclamó de manera verbal al representante de la empresa su filiación al seguro social con la finalidad de realizarse los controles prenatales para ser asegurada a una entidad aseguradora y así realizar los aportes patronales y del trabajador a la respectiva AFP; de los antecedentes, si bien no se evidencia una solicitud escrita sobre su afiliación a una entidad de salud, de las cuales no habría recibido respuesta material sobre lo alegado, siendo que lo único evidente al respecto, es un recibo de ingreso oficial de pago a la Caja de Salud CORDES efectivizado por la empresa demandada con data del 30 de julio de 2014 por concepto de pago por retraso en la presentación del aviso de baja de la asegurada Cinthia Román Nay (Conclusión II.1); asimismo, por informe del demandado, éste manifestó en audiencia, que no existieron tales peticiones, que lo evidente, es que hubo una carta por la cual se solicitaron cheques, los que se entregaron “en sus manos” y, que respecto a la “alta” solicitada, la empresa hoy demandada, ya habría realizado dicho trámite, junto al de la filiación a la AFP, que por dicha circunstancia, no se habrían vulnerado los derechos alegados de lesionados por la accionante.
No obstante dicha alegación, se establece que por oficio Cite 010/2019 de 23 de mayo, la impetrante de tutela solicitó la baja médica de la Caja CORDES y señaló que ya en “diciembre/2018” cuando puso en conocimiento del demandado su estado de embarazo y la solicitud de copia de la baja médica de la Caja de Salud CORDES a objeto de proceder a afiliarse al SUMI; ante la falta de respuesta, la solicitud fue reiterada el 30 de mayo mediante nota CITE: 011/2019, oportunidad en la que la peticionante de tutela reiteró que ya en el mes de “diciembre/2018” ya le comunicó verbalmente su embarazo y posteriormente el 21 de marzo de 2019 le reclamó su afiliación a la Caja de Salud CORDES, habiéndole solicitado el demandado, un plazo para efectivizar su petitorio, por lo que el mes de abril del mismo año se comunicó con el demandado vía telefónica, recibiendo solo una evasión a su solicitud (Conclusiones II.2 y II.3).
Sobre ésta problemática, el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que, conforme a la norma fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en su presentación, pues sólo se requiere la identificación del peticionario; también ha señalado, que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta, oportuna y en tiempo razonable y, 2) El derecho a que la respuesta sea comunicada a la prenombrada formalmente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- Fragmento 18
- las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y post natal.
- “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) El Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’
- a)
- III.3.1. Análisis de la primera problemática
- todas las bolivianas y bolivianos tiene derecho de
- III.3.2. Análisis de la segunda y tercera problemática
- derecho a acceder a la seguridad social
- III.3.3. Análisis de la cuarta problemática
- CORRESPONDE A LA SCP 0080/2020 -S1 (VIENE DE LA PAG. 14)
- REVOCAR