SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1

Fecha: 17-Jul-2020

III.3.3. Análisis de la cuarta problemática

En ésta se denuncia que el demandado no respondió a los memoriales de     21 de marzo de 2019 en el que reclamó su afiliación al Seguro Social con la finalidad de realizarse los controles prenatales, reiterado posteriormente el    23 de mayo del mismo año habiéndose vulnerado su derecho a la petición.

Respecto a la presunta vulneración de su derecho a la petición, la prenombrada denuncia que el 21 de marzo de 2019 reclamó de manera verbal al representante de la empresa su filiación al seguro social con la finalidad de realizarse los controles prenatales para ser asegurada a una entidad aseguradora y así realizar los aportes patronales y del trabajador a la respectiva AFP; de los antecedentes, si bien no se evidencia una solicitud escrita sobre su afiliación a una entidad de salud, de las cuales no habría recibido respuesta material sobre lo alegado, siendo que lo único evidente al respecto, es un recibo de ingreso oficial de pago a la Caja de Salud CORDES efectivizado por la empresa demandada con data del 30 de julio de 2014 por concepto de pago por retraso en la presentación del aviso de baja de la asegurada Cinthia Román Nay (Conclusión II.1); asimismo, por informe del demandado, éste manifestó en audiencia, que no existieron tales peticiones, que lo evidente, es que hubo una carta por la cual se solicitaron cheques, los que se entregaron “en sus manos” y, que respecto a la “alta” solicitada, la empresa hoy demandada, ya habría realizado dicho trámite, junto al de la filiación a la AFP, que por dicha circunstancia, no se habrían vulnerado los derechos alegados de lesionados por la accionante.

No obstante dicha alegación, se establece que por oficio                Cite 010/2019 de 23 de mayo, la impetrante de tutela solicitó la baja médica de la Caja CORDES y señaló que ya en “diciembre/2018” cuando puso en conocimiento del demandado su estado de embarazo y la solicitud de copia de la baja médica de la Caja de Salud CORDES a objeto de proceder a afiliarse al SUMI; ante la falta de respuesta, la solicitud fue reiterada el 30 de mayo mediante nota CITE: 011/2019, oportunidad en la que la peticionante de tutela reiteró que ya en el mes de “diciembre/2018” ya le comunicó verbalmente su embarazo y posteriormente el 21 de marzo de 2019 le reclamó su afiliación a la Caja de Salud CORDES, habiéndole solicitado el demandado, un plazo para efectivizar su petitorio, por lo que el mes de abril del mismo año se comunicó con el demandado vía telefónica, recibiendo solo una evasión a su solicitud (Conclusiones II.2 y II.3).

Sobre ésta problemática, el Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, ha señalado que, conforme a la norma fundamental, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en su presentación, pues sólo se requiere la identificación del peticionario; también ha señalado, que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición:                1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta, oportuna y en tiempo razonable y,                   2) El derecho a que la respuesta sea comunicada a la prenombrada formalmente.