SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que el 1 de agosto de 2016, nuevamente fue contratada por la Empresa Delta Brokers Insurance S.A. en el cargo de asistente de atención al cliente; empero, desde el inicio de ésta relación laboral nunca tuvo seguro médico y tampoco aportes a las AFPs, ya que la parte empleadora jamás la afilió a ninguna institución aseguradora, pese a que viene trabajando dos años y nueve meses de manera continua e ininterrumpida, por ello no goza de un seguro social previsto por la Empresa que pueda garantizar su estado de salud y sus controles prenatales al ser una madre gestante.
Señala que, el 25 de febrero de 2019, de manera verbal, puso a conocimiento de Lionel José Claure Bascon, Representante de la mencionada empresa -ahora demandado-, su estado de embarazo; sin embargo, el mismo simplemente la felicitó; ante ese hecho, el 21 de marzo del mismo año le reclamó su filiación al Seguro Social con la finalidad de realizarse los controles prenatales; sin embargo, su pedido tampoco fue atendido.
Expresa, que ante el silencio mostrado, el 23 de mayo de igual año, reiteró su solicitud de afiliación, además exigió la entrega del formulario de baja de la Caja de Salud CORDES perteneciente a la gestión de trabajo 2005-2014 con la finalidad de afiliarse al SUMI, ya que no le quedaba otra alternativa, al no quererla afiliar la empresa ahora demandada; sin embargo, tampoco su empleador le hizo entrega de la baja mencionada, vulnerando sus derechos a la afiliación y acceso a un seguro social materno, además de acceso a los bonos de la maternidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- Fragmento 18
- las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y post natal.
- “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) El Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’
- a)
- III.3.1. Análisis de la primera problemática
- todas las bolivianas y bolivianos tiene derecho de
- III.3.2. Análisis de la segunda y tercera problemática
- derecho a acceder a la seguridad social
- III.3.3. Análisis de la cuarta problemática
- CORRESPONDE A LA SCP 0080/2020 -S1 (VIENE DE LA PAG. 14)
- REVOCAR