SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
III.3.1. Análisis de la primera problemática
De los antecedentes descritos anteriormente, se tiene que evidentemente la impetrante de tutela prestó servicios en la empresa “Delta Brokers Insurance S.A.”, entre las gestiones 2005 a 2014, también es evidente que desde el 1 de agosto de 2016, fue contratada nuevamente por la misma empresa y en el pleno ejercicio de sus funciones en la empresa; es decir, el 23 de mayo por Nota CITE: 010/2019 puso en conocimiento del empleador su estado de embarazo, y, en la misma nota, le solicitó la entrega del formulario de baja de la Caja de Salud CORDES correspondientes al periodo de trabajo de la gestión 2005 al 2014, esto con la finalidad de afiliarse al SUMI, esto ante la falta de afiliación por el segundo periodo de trabajo, reiterado posteriormente por Nota CITE: 11/2019 de 30 de mayo, tal cual se evidencia de las Conclusiones II.2 y II.3.
En relación a la denuncia expuesta, el demandado en audiencia de acción de amparo constitucional informó que, evidentemente la prenombrada presentó dos cartas de solicitud de baja de la Caja CORDES y que la baja fue entregada a la citada accionante, pero no indica cuando y en qué fecha, hubiera sido entregada la baja citada.
De lo anterior, y tomando en cuenta que ésta acción tutelar fue interpuesta el 31 de mayo de 2019, un día después de la última nota presentada por la impetrante de tutela -30 de similar mes y año-, se establece qué evidentemente la parte demandada, no tramitó la baja médica de la ahora peticionante de tutela solicitada a horas de la mañana nota 23 de mayo de 2019 hasta el momento de la interposición de ésta acción tutelar pese a que ya se encontraba en el segundo periodo de trabajo y con ello impidió que la misma pudiera ser afiliada en el segundo periodo de trabajo ante un seguro con la finalidad de que pueda realizarse los estudios de embarazo, al estar ya en periodo de gestación, poniendo en riesgo la vida del ser en gestación y de la propia prenombrada como madre progenitora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1.
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 15
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- Fragmento 18
- las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y períodos pre y post natal.
- “Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) El Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida’
- a)
- III.3.1. Análisis de la primera problemática
- todas las bolivianas y bolivianos tiene derecho de
- III.3.2. Análisis de la segunda y tercera problemática
- derecho a acceder a la seguridad social
- III.3.3. Análisis de la cuarta problemática
- CORRESPONDE A LA SCP 0080/2020 -S1 (VIENE DE LA PAG. 14)
- REVOCAR