SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

a)

El accionante, por medio de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su demanda y en audiencia añadió lo siguiente: a) Al haber sido sobreseído, el 19 de marzo de 2018, solicitó la restitución a su cargo por conducto regular al Director Distrital de Educación de La Paz; instancia que se constituye en el brazo operativo del Ministerio de Educación, y que emitió el Informe Legal 78/2019, en el que señaló que corresponde a dicha Cartera de Estado, dar curso a su petición; b) Requerido el Ministro de Educación a fin de que cumpla con el DS 1302, en su art. 3.III, mediante nota de 5 de septiembre de 2019, el Viceministro de Educación Regular dio respuesta a su solicitud, señalando que el proceso administrativo seguido contra Pacífico Chura Hinojosa, hubiera sido mal llevado, porque correspondía su revisión por el Director Departamental de Educación; “empero, este informe 78/2019 nos dice: ‘cabe señalar que haría sido reemplazada por la Resolución Ministerial No. 062, referente al Reglamento de Carrera Administrativa en el Servicio de Educación Pública de 17 de febrero de 2000, siendo su aprobación posterior al Decreto Supremo 23968 den 24 de febrero de 1995” (sic); por lo que, en el marco descrito, no corresponde elevar el fallo pronunciado por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de La Paz-1 al grado de revisión ante el Director Departamental, considerando la independencia de los Tribunales Disciplinarios y principalmente porque la norma fue reemplazada por otra en actual vigencia, no existiendo lineamiento normativo que señale la vigencia o coexistencia de ambas normas que refieren sobre el Reglamento a la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; c) En la nota de 5 de septiembre de 2019, el referido Viceministro, indicó que la solicitud de reposición de haberes devengados sería posterior al Reglamento de 14 de diciembre de 2018, y bajo el principio de retroactividad de la ley, debía readecuarse a ese Reglamento; extremo que no es evidente, porque sus requerimientos datan de meses antes de la vigencia de dicha normativa, el 19 de marzo ante la indicada Dirección Distrital y mediante un informe de 19 de abril de 2018, se le comunico que se remitió los antecedentes al Ministerio de Educación, “a la Licenciada Dávalos” (sic), a objeto de evaluar y considerar su solicitud; y, d) No percibe su salario desde el 7 de julio de 2017; y pese a haberse ratificado y ejecutoriado a su favor la Resolución de Sobreseimiento el 26 de octubre de 2018, no se da cumplimiento a la norma invocada en la presente acción tutelar, no obstante los reiterados requerimientos ante el Ministerio de Educación; añadiendo que, se le concedió la tutela en una anterior acción de cumplimiento, que tuvo por objeto que se levantara el rótulo de observado de preventivo, de modo que no existe óbice para el incumplimiento de la norma en cuestión.