SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.6.
II.6. Cursa nota Cite CA/DGAJ/UGJ 0797/2019 de 5 de septiembre, dirigida a Pacífico Chura Hinojosa, de parte del Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, señalando al destinatario, que sus solicitudes deberían adecuarse a los requisitos impuestos en el nuevo Reglamento aprobado por Resolución Ministerial 1239 de 14 de diciembre de 2018, toda vez que éste regula procedimientos y no define derechos subjetivos adquiridos o afecta positiva o negativamente a los mismos; fundando esta respuesta, en las siguientes consideraciones: a) Los Informes Legales DGA-J-UGJ 1241/2019 de 30 agosto y DGAJ-UGJ 1030/2019 de 29 de julio, emitidos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, advierten que el Tribunal Disciplinario del Distrito Ejecutivo de La Paz-1, dictó su fallo basándose únicamente en el proceso penal iniciado contra el ahora accionante, transgrediendo y vulnerando las garantías del debido proceso como jueces naturales; por lo que se sugirió al Director Departamental de Educación de La Paz, en cumplimiento del art. 31 del DS 23968 de 24 de febrero de 1995 (Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública) y la Disposición Abrogatoria Única de Ley 070 de 20 de diciembre de 2010, que revise el proceso sustanciado y ante la ilegalidad evidenciada, éste sea reencausado, con pronunciamiento sobre las responsabilidades en contra de los miembros del precitado Tribunal Disciplinario (informe legal que fue remitido a la Dirección Departamental de Educación de La Paz en el mismo día para que se dé cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el DS 0813 de 9 de marzo y se pronuncie al respecto); b) En cumplimiento de la Resolución 53/2019 de 17 de mayo, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se procedió únicamente con el retiro del rótulo observado preventivo del RDA 198693 de Pacífico Chura Hinojosa; pero en esa oportunidad no existió petición alguna respecto a la devolución de haberes devengados o restitución del cargo, por inexperiencia de sus asesores legales; y, c) El 14 de diciembre de 2018, se aprobó un nuevo Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, Registro y Retiro de Rótulo “Observado”, en el Registro Docente Administrativo (RDA) (fs. 154 a 169); por lo que las peticiones actuales de Pacífico Chura Hinojosa, sobre el pago de haberes devengados y restitución en el cargo, al ser de fecha posterior a la aprobación del merituado reglamento, deben someterse a esta nueva normativa que se aplica inmediatamente a todos los procesos que se inicien o que estén pendientes al tiempo en que entró en vigencia (fs. 147 a 149).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Para establecer una diferenciación, debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos
- si bien ambas pueden determinar la desatención del deber omitido por una autoridad pública, previsto en la Norma Suprema o la ley; la acción de amparo constitucional se halla vinculada a la vulneración y protección de derechos subjetivos, lo que no sucede con la de cumplimiento
- conforme a la naturaleza de la presente acción tutelar, esta se encuentra vinculada al cumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, recayendo en una omisión de un deber concreto, expreso y previsto de forma específica; es decir, que se encuentra vinculada a la protección de derechos no subjetivos, sino al cumplimiento de una disposición normativa de alcance general
- delimitar las causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, que en esencia se traducen en dos: a) Incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- III.3.
- REVOCAR