SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución 181/2019 de 10 de septiembre, cursante de fs. 192 a 195, concedió en parte la tutela impetrada, determinando que la autoridad demandada dé cumplimiento estricto a lo previsto por el art. 3.III del DS 1302, sea previa acreditación por parte del accionante de los presupuestos establecidos en el art. 17 del Reglamento aprobado el 14 de diciembre de 2018; llamando la atención a la autoridad demandada, por la forma desleal en la que fue postulado el informe en esa sede constitucional. Decisión que se sustentó en los siguientes fundamentos: i) Tanto el proceso penal como el disciplinario, seguidos contra el ahora accionante, han concluido en todas sus etapas y fases, consiguientemente no existe el motivo señalado por la autoridad demandada para declarar la improcedencia por supuesto incumplimiento del numeral 4 del art. 66 del CPCo; ii) Respecto al argumento de aplicar las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “034/2019, 0419/2918”, en el entendido que se estuviera solicitando el cumplimiento de una resolución emanada de la Sala Constitucional Primera de este Tribunal Departamental, se llama la atención a la autoridad demandada por la forma en que postuló su informe, ya que si bien es cierto que se advirtió en esa oportunidad la concurrencia del art. 66.4 del referido Código, empero, se recondujo la demanda y concedió la tutela vía acción de amparo constitucional, advirtiéndose que en ese caso, la determinación asumida se encontraba vinculada al retiro del rótulo observado en el Registro Docente del accionante; de modo que no existe nexo alguno entre lo resuelto endicha acción tutelar y lo planteado en la presente; iii) La autoridad demandada ha mostrado su renuencia para cumplir el art. 3.III del DS 1302, normativa que se encuentra vigente y que claramente manda que en caso de sobreseimiento emitido por autoridad competente o sentencia absolutoria la o el director docente o administrativo, será restituido en sus funciones con la reposición de la totalidad de sus haberes devengados, y que la autoridad encargada de ejecutar este Decreto Supremo es el Ministro de Educación; iv) Respecto a las observaciones del proceso disciplinario realizadas por la autoridad demandada sobre supuestas irregularidades u omisiones cometidas, tales extremos no pueden ser objeto de análisis en esta acción y otro sería el cauce que emergerá a partir de la recomendación realizada que efectuó el Ministerio de Educación; v) Con relación al criterio postulado por la autoridad accionada sobre la naturaleza de la reglamentación de un Decreto Supremo, que está vinculado al ámbito adjetivo procesal dentro de un determinado asunto, y que una nueva reglamentación no genera, modifica, sustituye ni otorga más o menos derechos, puede ser perfectamente aplicable a todos los procesos que se encuentren en trámite, pero lo que se debe considerar es que el Decreto Supremo 1302 hace referencia únicamente a la situación de acreditación del sobreseimiento emitido por la autoridad competente; y, vi) Se evidencia que las peticiones realizadas a la autoridad demandada, son de junio y julio de 2019, entonces el accionante se encuentra reatado al cumplimiento y observación del Reglamento aprobado el 14 de diciembre de 2018, pero ello no es óbice para decantar en la improcedencia de esta acción, puesto que es evidente la existencia de un deber concreto en una normativa y la renuencia de la autoridad demandada para cumplirlo.