SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

a)

Gladys Aida Romero Taca, Jueza de Instrucción en lo Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, -ahora autoridad demandada-, presentó informe escrito el 11 de septiembre de 2019, cursante a fs. 16 y vta. y, señaló lo siguiente: a) El 6 de septiembre de 2019, se desarrolló audiencia de cesación a  la  detención  preventiva y la  defensa de Alberto Tacuri Ventura  -ahora accionante- formuló apelación incidental; por lo que, se dispuso que “por Secretaria se labre el acta a la brevedad posible dentro del plazo previsto por ley y se remita a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Potosí” (sic); b) En cumplimiento al Instructivo “RDJ4/2019”, el día martes por la mañana, se realizó la visita al Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca, con la presencia de los Vocales y Jueces del área penal, y por la tarde, advirtió la existencia de memoriales pendientes que habían ingresado a su despacho el 5 de septiembre del mismo año y que no se resolvieron por el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva del indicado mes y año; asimismo, señaló que su persona desarrolló otras audiencias programadas, aclarando que cumplió suplencia legal desde el martes 3 al viernes 6 de septiembre de 2019, en los Juzgados de Instrucción Primero, Segundo, Tercero y Cuarto en lo Penal de la Capital del departamento de Potosí, debido a que fue declarada en comisión; y, c) No es evidente que el accionante se aproximó a despacho, ni menos que este tomó contacto con su persona en ningún momento; asimismo, la Secretaria del Juzgado referido, informó que no se había provisto los recaudos de ley.

En consecuencia, corresponde verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para lo cual, se debe desarrollar los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares b) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.