Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
II.2.
II.2. Por el informe de Gladys Aida Romero Taca, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí -ahora demandada- se tiene, que el 5 de septiembre de 2019 habría ingresado memorial de solicitud de anticipo de prueba y este no fue resuelto al día siguiente, ya que existía audiencia de cesación a la detención preventiva, motivo por el cual, el 10 del mismo mes y año, fijó fecha para dicha actuación, y se hubiera procedido al sorteo de la causa. (fs. 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión
- REVOCAR
- excepción