SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y sin dilaciones; ello en mérito a que el 6 de septiembre de 2019, se instaló audiencia de cesación a su detención preventiva, en la que la Jueza de Instrucción en lo Penal Quinta de la Capital del departamento de Potosí, determinó rechazar su solicitud mediante una Resolución arbitraria, misma que fue apelada incidentalmente por su parte, de manera oral y en el desarrollo de la audiencia, solicitando, que se remitieran obrados a la Sala Penal de turno, ello en aplicación del art. 251 del CPP. Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, dicho expediente aún no se remitió a la Sala Penal de turno, habiendo transcurrido más de cinco días de presentado el recurso incidental, vulnerando de esa manera el principio de celeridad que se debe dar a este tipo de trámites que tienen por objeto el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión
- REVOCAR
- excepción