Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
II.1.
II.1. Informe de María Renee Colque Alegría, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí, -ahora demandada-, quien mencionó, que una vez que el cuaderno de autos salió de despacho el 10 de septiembre, de 2019, en horas de la tarde se remitió el testimonio de apelación, ya que el expediente original no pudo ser enviado debido a que existía señalamiento de audiencia de declaración anticipada en Cámara Gessel para el 19 del mismo mes y año (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión
- REVOCAR
- excepción