SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Viviana Orcko Jarata, por la supuesta comisión del delito inserto en el art. 308 del Código Penal (CP) con relación al artículo 8 del mismo cuerpo legal (tentativa de violación), que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí; manifiesta que se encuentra actualmente aprehendido preventivamente en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca.
El 6 de septiembre del 2019, a las 14:30 se desarrolló audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue realizada ante la Jueza del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Potosí -Gladys Aida Romero Taca-, misma que de manera arbitraria rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; por tal motivo, ante la determinación de la precitada Jueza, en aplicación del artículo 251.I del Código Procedimiento Penal (CPP), en la misma audiencia interpuso apelación incidental de forma oral contra la infundada Resolución; solicitando además, que se remitan obrados a la Sala Penal de turno para fundamentar el recurso de apelación, empero, desde la celebración de la referida audiencia transcurrieron más de cinco días, sin que se haya remitido los mismos ante la Sala correspondiente, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales así como el principio de celeridad.
Sostiene que, en reiteradas oportunidades se constituyó ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal del departamento de Potosí, con la intención de exigir que se remitan obrados, obteniendo como respuesta que dicho retraso se debía a la falta de elaboración del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva; posteriormente se le manifestó que el documento se encontraba en revisión con la autoridad jurisdiccional -ahora demandada-, y que, debía esperar, en síntesis no le dieron respuestas claras a sus requerimientos, dilatando innecesariamente el trámite cuando la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que se debe dar la mayor celeridad posible a este tipo de trámites.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión
- REVOCAR
- excepción