SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1

Fecha: 20-Jul-2020

refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión

Ahora bien, es necesario hacer mención que según los parámetros para que proceda la excepción, expuesta en el fundamento jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión; empero, de los antecedentes dentro del presente caso, se advierte que no existe dicha justificación fundada para tal incumplimiento de los referidos plazos, puesto que del informe presentado, la misma reconoce que recién el 10 de septiembre de 2019, en horas de la tarde se hubiera remitido antecedentes y realizado el sorteo de causa a la Sala Penal de turno; vale decir que, se procedió a esta remisión recién cuatro días después de recibida la apelación incidental, por lo que se concluye que si existió una vulneración al principio de celeridad por parte de la autoridad demandada.

Con relación a los actos denunciados supuestamente cometidos por la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción Penal de la Capital del departamento de Potosí, corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, en el que se establece que el personal de apoyo, ante una omisión de sus obligaciones conferidas lesionara derechos y garantías, esta será pasible hasta poder determinar su responsabilidad; consiguientemente, del análisis de los antecedentes, se tiene que la autoridad jurisdiccional según informe (conclusión II.2) manifestó: “por secretaria se labre el acta a la brevedad posible dentro del plazo previsto por ley y ser remita a la Sala Penal de turno” (sic); es decir que la citada Secretaria tenía la obligación de subir el acta, y al no poner en conocimiento la imposibilidad de subir dicha acta al sistema SIREJ, (si el cuaderno se encontraba en despacho), incurrió en una omisión; por otro lado, también la Jueza demandada estaba en la obligación de realizar el seguimiento oportuno, con el fin de que el personal de apoyo cumpla con el deber encomendado; por lo tanto, se advierte que existió vulneración al principio de celeridad.  

Con relación al debido proceso y acceso a la justicia pronta y oportuna, el impetrante de tutela no fundamentó de qué manera fueron lesionados estos derechos fundamentales; por lo que esta jurisdicción constitucional se encuentra inhibida de ingresar a considerar el fondo de lo planteado sobre estos temas.