SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S1
Fecha: 20-Jul-2020
denegar
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Resolución 12/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24 vta., por la que resolviò, denegar la tutela solicitada por el accionante; con base en los siguientes fundamentos: i) Los días siguientes, a la realización de la referida audiencia de cesación a la detención preventiva, fueron sábado y domingo que son días inhábiles, ante estas circunstancias según establece el Código de Procedimiento Penal (CPP), no se trabaja, lo que implica que la Secretaria del Juzgado -ahora demandada-, no podía remitir el expediente, considerando además, que la Sala Penal y el personal de apoyo no trabajan esos días; ii) Asimismo se advierte, que previamente, se tuvo que resolver el memorial de anticipo de prueba presentado por parte del Ministerio Público, cuya resolución salió el 10 de septiembre de 2019, aspecto que impidió realizar el sorteo del expediente para su remisión a la sala penal de turno; de igual modo, el mismo día se llevó a cabo la visita trimestral en el Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca, con asistencia de toda la Sala Plena y los Jueces del área penal, estos acompañados de los Secretarios; motivo por el cual, recién el martes en la tarde se procedió al sorteo y remisión del expediente a la Sala Penal de turno, en tal virtud, no es cierto lo aseverado por la parte accionante; y, iii) El expediente fue remitido el 10 de septiembre del mismo año en horas de la tarde, por lo que en este caso no existió la vulneración de los derechos enunciados por la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 11
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad
- Fragmento 13
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- refiere que se otorgará tres días para la remisión si fuere justificable y fundada dicha omisión
- REVOCAR
- excepción