SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándolos señaló que: a) Sus derechos vulnerados fueron al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la salud y la dignidad; y, b) Corresponde anular la resolución jerárquica y al conceder la tutela impetrada deberá disponerse que el “Fiscal Departamental emita acusación formal contra la sindicada”.
Por otro lado, de acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, no obstante la justicia constitucional puede pronunciarse, en dos supuestos: a) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; estableciendo este último supuesto, que cuando las autoridades, actuando de manera arbitraria, no hayan procedido a la valoración de la prueba aportada y considerada esencial en sus pretensiones para la parte que la proponga, ello constituye una omisión que conculca derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese marco, de la revisión de la Resolución Jerárquica en análisis, se advierte que el hecho ilegal denunciado relacionado a una omisión valorativa, no resulta evidente; por cuanto se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la parte accionante, fundamentalmente sobre el certificado médico forense de 23 de noviembre de 2015; el muestrario fotográfico de la lesión y el mechón de cabello aparejado; y las fotocopias de actuados procesales correspondientes a otro proceso investigativo; asimismo, expuso su criterio respecto de ellas, aspecto que desvirtúa la afirmación de que no las habría considerado, demostrando que sí cumplió con la valoración probatoria; circunstancia que amerita denegar la tutela solicitada sobre este aspecto.
Finalmente, respecto del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, y los derechos a la salud y la dignidad, corresponde señalar que la impetrante se limitó a denunciar la supuesta vulneración, sin precisar la forma en la que la resolución impugnada hubiere provocado la afectación a los mismos; circunstancia que no permite que este Tribunal Constitucional, pueda pronunciarse sobre el fondo, ante la evidente carencia de argumentación jurídica. Sobre la legalidad y seguridad jurídica, corresponde mencionar que la acción de amparo constitucional no tutela principios de forma directa, sino más bien derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que tampoco amerita pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR