SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
i)
María Elva Rodríguez Gálvez, en audiencia, manifestó que: i) La accionante no estableció de qué forma se hubieren vulnerados sus derechos; ii) No existió prueba suficiente que sustente lo alegado en su denuncia; iii) La única prueba que cursaba en el proceso, fue el certificado médico forense que de ninguna manera constituyó prueba suficiente para sustentar una acusación formal, por ello el Ministerio Público fundamentó el respectivo sobreseimiento; y, iv) La acción de amparo constitucional no puede suplir la dejadez de la parte impetrante de tutela, por ello corresponde denegar la tutela.
Por Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018, Oscar Ivens Vera Espinoza, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 29 de mayo de 2018, y dispuso la conclusión del proceso (Conclusión II.3), en base a los siguientes fundamentos: i) Los Fiscales de Materia asignados, en función a la valoración y ponderación legal de los antecedentes y la información contenida en el cuaderno de investigación decretaron el sobreseimiento de la imputada, conforme a lo dispuesto por el num. 3) del art. 323 del CPP, sustentando su decisión en una eventual insuficiencia de elementos probatorios que acrediten la responsabilidad penal de la sindicada en el hecho denunciado; ii) De los elementos acopiados al cuaderno de investigaciones se pudo observar el certificado médico forense de 23 de noviembre de 2015, que dio razón de la lesión producida a la víctima y que acompañó un muestrario fotográfico de la lesión y un mechón de cabello que le habría sacado la imputada a la querellante; empero, dicho aspecto no fue demostrado científicamente; asimismo, se aparejaron fotocopias de actuados correspondientes a otro proceso, que no estaba siendo investigado; iii) Existió duda respecto a lo sucedido el 23 de noviembre de 2015, al no contar con otros elementos objetivos que corroboren la relación fáctica a fin de poder sustentar la teoría del caso en un juicio oral y contradictorio; iv) No existió ningún testigo que corrobore lo escrito en la relación fáctica de la querella, y que pueda determinar la autoría de la imputada o subsumir su conducta a los tipos penales denunciados; y, v) En aplicación de los principios in dubio pro reo y de presunción de inocencia, se estableció que en el caso de autos únicamente existía prueba semiplena, y que evidentemente ésta era insuficiente para sustentar una acusación en juicio oral.
Lo desarrollado precedentemente, permite establecer que la referida Resolución jerárquica, a tiempo de resolver la objeción a la Resolución de sobreseimiento, expuso argumentos sólidos en relación a los elementos de convicción vinculados a los argumentos de la decisión de confirmar dicha Resolución, al no contar con pruebas suficientes que permitan inferir que la persona sindicada hubiese adecuado su conducta a los tipos penales de lesiones graves y leves y amenazas, cumpliendo así con las exigencias respecto a la estructura de forma y de contenido establecidas en la jurisprudencia constitucional la cual señala que, “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas” (SC 1523/2004-R de 28 de septiembre); toda vez que, con meridiana claridad se establece que la denunciante –hoy accionante–, no viabilizó la posibilidad al Ministerio Público de contar con elementos de prueba precisos que permitan sustentar una acusación formal; correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR