SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento motivación, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, a la salud y la dignidad; así como los principios de legalidad y seguridad jurídica, alegando que la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba –hoy demandado–, ratificó la Resolución de Sobreseimiento de 29 de mayo de 2018, dictada a favor de la imputada, sin valorar los elementos probatorios adjuntados a la denuncia (consistente en el muestrario fotográfico, acta de buena conducta suscrita por la imputada, declaración informativa de la sindicada que reconoció la autoría del hecho, ”mechones de cabello que le fueron arrancados” y declaración de la testigo presencial), que demostraban la comisión de los ilícitos perseguidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR