SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado contra María Elva Rodríguez Galvez, por el delito de lesiones, los Fiscales de Materia dictaron la Resolución de Sobreseimiento de 29 de mayo de 2018, desestimando su denuncia. Objetada que fue, el Fiscal Departamental de Cochabamba –ahora demandado–, mediante la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018 de 18 de julio, incurriendo en omisión valoratoria de la prueba aportada en la investigación, consistente en el muestrario fotográfico, acta de buena conducta suscrita por la imputada, declaración informativa de la sindicada que reconoció la autoría del hecho, ”mechones de cabello que le fueron arrancados” (sic), y declaración de la testigo presencial, confirmó el sobreseimiento impugnado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR