SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0011/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 481 a 485, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Contrastados los argumentos de la accionante con los actuados procesales que aparejaron a la acción de defensa y la Resolución Jerárquica OVE IS 269/2018, verificaron que ésta cumplió con la estructura y requisitos de contenido, por cuanto expuso las circunstancias de hecho que motivaron la acción penal, los fundamentos de impugnación formulados por la parte querellantes y concluyó con el análisis del caso concreto respondiendo a los argumentos de impugnación de la apelante; b) Analizó los elementos de convicción acopiados al cuaderno de investigaciones durante la investigación, para emitir la resolución conclusiva cuestionada; concluyendo que consistían en un certificado médico forense con cuatro días de impedimento, acompañando el muestrario fotográfico de la lesión y un mechón de cabello que la querellante alegaba que le había sacado la imputada, no que se demostró científicamente si pertenecía a la víctima, los actuados de otro proceso penal diferente al que se investigaba; en consecuencia no se contaba con otro elemento de convicción que corrobore la relación fáctica de la querellante y que sirva para sustentar un juicio oral; c) El Fiscal Departamental de Cochabamba, aplicó el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, bajo el argumento de que no resultaba suficiente la sindicación a la imputada, sino que debían concurrir otros elementos probatorios que confirmen dicha sindicación; asimismo, a criterio de la autoridad demandada no se acreditó el nexo causal que demuestre sin lugar a duda la vinculación entre el hecho denunciado y la acción atribuible a la imputada; razón por la cual confirmó el sobreseimiento objetado; d) Consecuentemente, no se advirtió falta de motivación ni incongruencia en la resolución jerárquica; tampoco se incurrió en omisión de valoración probatoria; e) Hasta la emisión de la resolución de sobreseimiento de 29 de mayo de 2018, no se recibieron las declaraciones testificales que habían sido extrañadas en una anterior resolución de rechazo; situación que en su oportunidad había sido justificada por la impetrante de tutela, señalando que no hizo comparecer a los testigos porque éstos temían represalias; y que también fue utilizada por la autoridad demandada afirmando que la querellante no había presentado ningún testigo que sustente su denuncia; y, f) La pretensión de la solicitante de tutela para que se valore como prueba la declaración informativa de la imputada, no resulta válida en el sistema acusatorio vigente, donde no existe la figura denominada confesión, propia del sistema inquisitivo.