SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
a)
El solicitante de tutela por medio de su defensa técnica, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló lo siguiente: a) Es víctima del delito de tentativa de homicidio, pues fue a él a quien los pasajeros de la avioneta le obligaron a entregar la misma con un arma de fuego; empero, paso a ser imputado, por el robo agravado de la referida aeronave, en mérito de un informe policial de 30 de mayo de 2019, con el que fue notificado por el Ministerio Público en dicha calidad, sin que fuera puesto en conocimiento del control jurisdiccional; b) El 29 de julio de igual año, solicitó al Juez de la causa, que encontrándose la etapa preparatoria vencida, conmine a la autoridad demandada, para que emita su requerimiento conclusivo, petición a la que no se dio curso; y, c) El 21 de agosto de 2019, la Fiscal de Materia demandada requirió al Juez a cargo del proceso, libre mandamiento de allanamiento del cuarto que alquila, el cual no cumplió con el procedimiento y los requisitos que exige la ley; por lo que, reclama una vulneración a sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada
- En cuanto al procesamiento indebido
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR