SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erika María Arce Cuellar, Fiscal de Materia, mediante informe escrito de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 44 a 45; señaló que, existiendo un proceso penal en contra del impetrante de tutela, el cual fue oportunamente puesto en conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del citado departamento; así como, el inicio de las investigaciones y la declaración informativa del solicitante de tutela en calidad de imputado en mayo de 2019; y, que concordante con la SCP 1089/2016-S1 de 7 de noviembre, esta acción de libertad es improcedente ante el inicio de investigaciones y el informe del mismo a la autoridad jurisdiccional; por lo que, el sindicado no podía acudir a la vía constitucional sin antes acudir a la vía ordinaria; razón por la cual, la tutela impetrada debe ser denegada.

En audiencia y ratificando su informe, añadió a su pedido, la imposición de costas por daños y perjuicios contra el accionante, al considerar que la interposición de esta acción de libertad, tiene la finalidad de que la audiencia de consideración de medidas cautelares no sea llevada a cabo; agregando, que asumió el cargo de Fiscal de Materia –por ende de la investigación– el 24 de junio de 2019; así como, que el mandamiento de aprehensión si le fue notificado al impetrante de tutela, prueba de ello, es que él mismo firmó el referido actuado a las 12:07, del 29 de agosto de igual año; en virtud de lo cual, no corresponde atribuirle actos apartados de la norma.