SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 78 a 80, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, 0080/2010-R, 0119/2017-S3 y 0142/2018-S1, determinaron que existiendo otros mecanismos de defensa de los derechos dentro de un proceso penal, los mismos deben activarse previamente a la invocación de la vía constitucional, y que el imputado al considerar lesionados sus derechos dentro del proceso investigativo, debió impugnar tal situación al Juez de control jurisdiccional; 2) Denunciada la lesión de sus derechos, al encontrarse aprehendido por supuestas ilegales actuaciones de la autoridad demandada, el solicitante de tutela debe acreditar de qué modo se lesiono su derecho al debido proceso y sus elementos, su derecho al libertad; así como, que los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria fueron activados o resultaron ineficientes por ser extemporáneos; y, 3) Las supuestas irregularidades cometidas por la Fiscal de Materia demandada, que denuncia el accionante, fueron realizados cuando ya existía control jurisdiccional; por lo que, toda denuncia en ese sentido debe ser dirigida con anterioridad a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada
- En cuanto al procesamiento indebido
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR