SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa Mandamiento de Allanamiento de 21 de agosto de 2019, emitido por Claudia Teresa Bascope Chávez, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de San Borja del departamento de Beni en suplencia legal del Juez Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Moxos del mismo departamento, ordenando allanar el domicilio ubicado en la calle Mosetenes 149, con la finalidad de buscar, secuestrar, registrar y requisar objetos y otros elementos y personas relacionadas con el ilícito investigado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniel Mauricio Menacho Gómez –ahora impetrante de tutela–, contra autor o autores, por la presunta comisión del delito de robo agravado (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada
- En cuanto al procesamiento indebido
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR