SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
En cuanto al procesamiento indebido
En esa línea de razonamiento, la SCP 2271/2012 de 9 de noviembre, señaló que: “En cuanto al procesamiento indebido, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es factible de ser analizado mediante la acción de libertad cuando se denuncien lesiones al debido proceso en casos en los que exista indefensión absoluta, se hayan agotado las instancias o medios intra procesales franqueados por ley y que el acto acusado de ilegal sea la causa directa de la privación de libertad; por lo que, si no concurren dichos supuestos y se alude procesamiento indebido en acción de libertad ésta es improcedente; pudiendo sin embargo el justiciable, activar la acción de amparo constitucional, agotadas las instancias respectivas, dado que esta garantía se halla instituida en protección de aquellos derechos que no son tutelables por la acción de libertad…” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada
- En cuanto al procesamiento indebido
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR