SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2019, fue citado como imputado por la presunta comisión del delito de robo agravado, sin que en ese momento existiera control jurisdiccional, el cual se materializo recién el 7 de julio del mismo año; y, que encontrándose vencida la etapa investigativa, la Fiscal de Materia –hoy demandada–, el 20 de agosto del año referido, solicitó al investigador del caso, que verifique la dirección de su domicilio y fuente laboral, que fueron señalados con anterioridad en su declaración informativa; empero, sin ningún fundamento jurídico la autoridad demandada, ordenó el allanamiento de su domicilio, con la finalidad de secuestrar objetos relacionados al hecho que se investiga, que es el robo de una avioneta, la misma que no podía encontrarse en su morada, y de la cual se conocía su contratación; añadiendo que en dicho allanamiento buscaban personas relacionadas con el hecho, encontrándose únicamente dos sujetos a quienes se les cuestionó si lo conocían, infringiendo con ello el art. 182 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que determina que el mandamiento de allanamiento deberá contener “El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, la diligencia a practicar en lo posible, la individualidad de las personas u OBJETOS BUSCADOS” (sic).
Aclaró que no existe contra él la imposición de ninguna medida cautelar, y siendo que su ocupación es la de piloto civil, puede trasladarse de un lugar a otro, ejerciendo su derecho a la libertad de locomoción, lo que fue cuestionado por no haber estado en su domicilio por tres días; también se transgredió el art. 25 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que en el acta de allanamiento se habla de una requisa sin precisar a quien se le ejecuto ese acto, también se secuestró entre otra documentación, su carnet de Seguro “SUSA” y facturas de farmacia, documentos que son privados y necesarios para ejercer su derecho a la salud.
Finalmente manifestó, que en dicho allanamiento se arrestó y/o aprehendió una persona sin que exista justificativo alguno; empero, esto no consta en el acta de allanamiento ni tampoco se informó al Juez de control jurisdiccional. Producto de estas ilegales actuaciones, que vulneran su derecho al debido proceso y a la defensa, vinculado a su libertad, el mismo día de la presentación de esta acción tutelar, a las 12:07, fue aprehendido y conducido a celdas del Comando Policial de San Ignacio de Moxos de Beni.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada
- En cuanto al procesamiento indebido
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos
- 2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR