SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el  ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos

           La amplia jurisprudencia constitucional, en relación a la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, ha determinado la imposibilidad de ingresar al análisis de la problemática denunciada, habiéndose advertido que, previo a activar la jurisdicción constitucional no se agotaron los mecanismos de defensa e impugnación en la jurisdicción ordinaria, así, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el  ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus (las negrillas fueron añadidas).

           Una de las condiciones que permite advertir que existen medios de defensa e impugnación en la jurisdicción ordinaria, dentro de la etapa investigativa, es verificar que la referida etapa se encuentra bajo control jurisdiccional, instancia a la cual se debe acudir con la finalidad de proteger o restituir los derechos que se alegan como lesionados, en esa línea la SCP 0482/2013 de 12 de abril, sostuvo que: En los casos que se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad: