SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a)
Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 25 de septiembre de 2019, cursante a fs. 26 y vta., señalando que: a) Se encontraría en suplencia legal del “…Juzgado anticorrupción y violencia hacia la mujer…” (sic) y que el 2 de septiembre de 2019, ante la inconcurrencia de los acusados y a solicitud de la parte contraria les declaró rebeldes; no obstante, ellos pudieron interponer recurso de reposición o apelación incidental contra estas determinaciones; empero no lo hicieron, incumpliéndose con el requisito previo de subsidiaridad; b) “Hasta la fecha” no se habría expedido los mandamientos de aprehensión contra los impetrantes de tutela; c) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar actuaciones o resoluciones dictadas en la justicia ordinaria; y, d) El accionante -Elmer Aramis Quisbert Ticona- no demostró que su vida estaría en peligro o hubiera sido ilegalmente perseguido -empero se refiere a una tercera persona que no es parte en la presente acción de defensa-, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR