SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro el desarrollo del juicio oral por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica fueron convocados a una audiencia de producción de prueba a la cual no asistieron; por lo que, fueron declarados rebeldes y se expidió mandamiento de aprehensión y varias medidas en su contra (Conclusión II.1), presentando a tal efecto, un justificativo acompañado de prueba (Conclusiones II.2 y 3); no obstante, el Juez ahora demandado se limitó a emitir un decreto sin considerar el petitorio y mantener las disposiciones antes descritas (Conclusión II.4).
Es evidente que los accionantes una vez que fueron declarados rebeldes, comparecieron casi inmediatamente y de manera voluntaria, para solicitar se deje sin efecto la rebeldía, aspecto que no fue absuelto de manera idónea; entonces, correspondía a la autoridad demandada compulsar la documental y el memorial de justificación presentados, empero no lo hizo.
Con un decreto que adolece de ambiguo dicha autoridad dispuso que pese a la justificación subsistente debía “estarse” a la declaratoria de rebeldía o en su defecto purgarla; empero, no pronunció ningún criterio de fondo en relación a la documentación adjuntada y al petitorio de revocatoria del Auto Interlocutorio de rebeldía, siendo manifiesta la indefensión que esta decisión produjo, dejando en incertidumbre a la parte afectada; puesto que, existe una orden para que se libre mandamiento de aprehensión contra los peticionantes de tutela, máxime si la accionante por su condición de persona de la tercera edad debe ser beneficiada por un análisis reforzado de su situación, aspecto que no concurrió.
La presentación de justificativo y petición de revocatoria de rebeldía a través del memorial de 5 de septiembre de 2019, contaba con documentación de respaldo; pese a ello, el Juez de la causa no la compulsó y al no emitir un criterio de forma pronta y coherente atentó contra los razonamientos plasmados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, respecto a que en el marco del art. 91 del CPP, la mencionada solicitud es el instrumento procesal idóneo para impugnar el Auto Interlocutorio de declaratoria de rebeldía de lo que se establece que la autoridad jurisdiccional demandada en cumplimiento de la norma citada, debió tramitarla y resolver con la debida celeridad a través de resolución fundamentada sobre la suficiencia o no de la explicación de su inasistencia, siendo notoria la ausencia de un pronunciamiento que permita resolver la situación jurídica de los accionantes al privarlos de una respuesta efectiva a su pretensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR