Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa decreto de 6 del referido mes y año, emitido por el Juez demandado en respuesta al memorial que antecede señalando que: “…previamente ha considerar lo manifestado la parte debe estar a lo dispuesto en la Resolución Nº 43/2019 de fecha 02 de septiembre de 2019, o en su defecto debe purgar Rebeldía y estar a derecho” (sic [fs. 6]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR