Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta Auto Interlocutorio 42/2019 de 2 de septiembre emitido por Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero -en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero- de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, fallo que declaró rebeldes a Julia María Ticona Callisaya Vda. de Quisbert y Elmer Aramis Quisbert Ticona -accionantes-, por su inasistencia al juicio oral, imponiéndoles varias medidas y ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 19 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR