SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que se mantuvo en incertidumbre a los accionantes, al no pronunciarse sobre la revocatoria de la rebeldía pese a que estos presentaron un justificativo, el Juez a quo no dejó sin efecto las medidas destinadas a la aprehensión y no consideró los mencionados descargos remitidos por los aludidos; y, 2) En relación al informe del Juez demandado y los argumentos esgrimidos no son aplicables; toda vez que, pretender que se agoten los mecanismos de impugnación resulta inviable puesto que los efectos de la rebeldía no se suspenden por la interposición de una apelación o reposición, y siendo que ante la comparecencia que efectuaron los impetrantes de tutela dicha autoridad debió dejar sin efecto las medidas asumidas y a través de una resolución debidamente fundamentada decidir si correspondía o no revocar su condición de rebeldes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR