SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código

Entre las causales para declarar la rebeldía, el art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código” (las negrillas son agregadas); es decir, este supuesto se basa en la desobediencia al llamado de la autoridad judicial o citación de quien se encuentre sometido a un proceso.

De acuerdo al art. 89 del citado Código, la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal prosiga su desarrollo.

Por otra parte, el art. 91 del Código Adjetivo Penal, determina que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real.