Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.1.
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y ampliaron los argumentos de la acción tutelar, explicando que el Juez demandado no fundamentó legalmente el motivo por el cual ordenó primero se realice la purga para recién analizar que determinación tomar; situación que los puso en riesgo y que debió considerarse prioritariamente en atención a la cualidad de persona de la tercera edad de Julia María Ticona Callisaya Vda. de Quisbert.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR