SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
Interpuesta la solicitud de revocatoria de rebeldía -adjuntando o señalando los justificativos correspondientes-, la misma debe ser resuelta con la debida celeridad; en razón a que, la señalada declaratoria conlleva como medida inmediata, la orden de aprehensión y arraigo entre otras, que amenazan el derecho a la libertad física y de locomoción del declarado rebelde; para ello, no es exigible que el solicitante pague las costas de la rebeldía; así la SCP 0266/2018-S2 de 25 de junio, señaló: “Al efecto, debe entenderse que el pago de las costas de la rebeldía, opera cuando ésta es indiscutible; es decir, cuando el imputado no compareció al llamado del juez o tribunal por su propia voluntad o no justificó una situación de fuerza mayor. En ese entendido, cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía, pues ese pago solo es exigible cuando la inasistencia que ocasionó la declaratoria de rebeldía no se justificó de ninguna manera” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada
- No comparezca sin causa justificada a una citación
- solicitando la revocatoria del Auto que dispuso la declaratoria de rebeldía y con ella sus efectos
- Fragmento 16
- cuando el imputado declarado rebelde se presenta en forma posterior ante la autoridad judicial, solicitando la revocatoria de la declaratoria de rebeldía justificando su inasistencia, el juez o tribunal tiene la obligación de resolver esa petición de manera inmediata, sin exigir que previamente se paguen las costas de la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de revocatoria de la Resolución que declaró rebeldes a los procesados,
- CONFIRMAR