SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
Auto de Vista 36/2019
En ese mérito, y en razón a los datos cursantes en el legajo procesal, entre los que se encuentra el informe emitido por las autoridades demandadas de 19 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 45, certifican que el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 36/2019, dispuso en audiencia de apelación, que el ahora accionante cumpla la medida cautelar de detención preventiva. Empero este acto procesal, fue llevado a cabo en ausencia del imputado y su abogado defensor, en razón que el señalamiento de audiencia no fue notificado en su domicilio procesal, inobservando el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo constitucional, generando este accionar, un procesamiento indebido que no fue restituido a pesar de la designación de un abogado de oficio en favor del imputado ahora accionante.
Dicho esto, esta Sala advierte que las autoridades demandadas lesionaron el derecho a la defensa del accionante; el cual como ya se dijo, comprende la potestad de contar con un profesional abogado idóneo, implica la facultad que tiene toda persona sujeta a un proceso a defenderse por sí misma, intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y formular peticiones y observaciones que considere oportunas, conforme establece el art. 8 del CPP. En el caso en concreto, la lesión de este elemento esencial del debido proceso, ocasiona a su vez que la medida de detención preventiva dispuesta por los ahora demandados vulnere el derecho a la libertad física de Osmar Marcelo Valverde Téllez; por consiguiente corresponde otorgar la tutela solicitada, en atención al entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2.
- en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 36/2019
- CONFIRMAR