SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.2.

El derecho a la defensa está integrado por un conjunto de facultades que tiene toda persona sujeta a un proceso judicial o administrativo; se traduce en el derecho a ser oído, a presentar y producir pruebas, a objetar las contrarias; así como también al de activar todos los medios y recursos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico. El   art. 119.II, de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1881/2012 de 12 octubre, manifestó que: “…el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos”.