SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2.
El derecho a la defensa está integrado por un conjunto de facultades que tiene toda persona sujeta a un proceso judicial o administrativo; se traduce en el derecho a ser oído, a presentar y producir pruebas, a objetar las contrarias; así como también al de activar todos los medios y recursos de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico. El art. 119.II, de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1881/2012 de 12 octubre, manifestó que: “…el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2.
- en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 36/2019
- CONFIRMAR