SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, a través del Auto Interlocutorio 287/2018 de 17 de octubre, dispuso que cumpla las siguientes medidas sustitutivas a la detención preventiva: detención domiciliaria, presentación de dos garantes, firma del libro del Ministerio Público y prohibición de comunicarse vía teléfono o por intermedio de terceras personas con la víctima. Decisión que fue apelada incidentalmente por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que designó a Maicol Rodrigo Martínez Martínez como su defensor de oficio. La audiencia de impugnación fue celebrada el 13 de febrero de 2019, oportunidad en que las autoridades ahora demandadas resolvieron revocar la Resolución del Juez de la causa, y en consecuencia, dispusieron la aplicación de la medida extrema de detención preventiva.
Denunció que pese a contar con un domicilio procesal que fue puesto en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales y todas las partes del proceso; los Vocales demandados determinaron designar un defensor de oficio, quien no tenía conocimiento del proceso ni el tiempo necesario para revisarlo, tampoco preparar la defensa; desconociendo que ya existía un abogado defensor al que se omitió poner en conocimiento dicho acto procesal. Denunció que contrariamente, sí fue notificado con el requerimiento de acusación formal y el día y hora de juicio oral; en el domicilio procesal señalado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2.
- en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 36/2019
- CONFIRMAR