SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en particular, Osmar Marcelo Valverde Téllez, mediante su representante, denuncia que los demandados lesionaron su derecho a un debido proceso y que es objeto de persecución indebida. Manifiesta que en el proceso penal seguido en su contra, señaló domicilio procesal en la oficina de su abogado defensor; sin embargo, se designó un defensor de oficio y se procedió a notificarlo con la audiencia de apelación de medidas cautelares, en tablero de Sala. Sin tomar en cuenta que contaba con un profesional abogado que lo represente.
Se infiere de la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, que Osmar Marcelo Valverde Téllez, es objeto de un proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente. Se evidencia también, que en la audiencia de consideración de medidas cautelares celebrada el 17 de octubre de 2018, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 287/2018, dispuso en su favor la aplicación de medidas sustitutivas; mismas, que fueron impugnadas por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Finalmente está acreditado, que el 13 de febrero de 2019, en oportunidad de la audiencia de apelación de medidas cautelares, se dispuso la revocatoria de la decisión del Juez de la causa; y en consecuencia, que el accionante cumpla la medida extrema de detención preventiva.
Atendiendo el Fundamento Jurídico expuesto en el presente fallo, resulta evidente que la acción de libertad no es en un medio idóneo para tutelar el debido proceso, en supuestos en que los que el acto lesivo denunciado no constituye la causa directa de la restricción o vulneración del derecho a la libertad, dada la naturaleza jurídica de este medio extraordinario de defensa, que conforme a lo dispuesto en el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene como objeto de protección, los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
La línea jurisprudencial en vigencia respecto a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, dispone que a través de este mecanismo extraordinario de defensa, no es posible resguardar todos los elementos del mismo, sino, solo aquellos que de su vulneración se ocasione a su vez, una lesión o restricción del derecho a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Tutela del
- III.2.
- en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto de Vista 36/2019
- CONFIRMAR